BICENTENARIOD DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812: “LA PEPA” por Arturo Vinuesa Parral


Antes de abordar el tema de la primera Constitución de España considero oportuno efectuar unas reflexiones sobre la “Política”. Tal concepto procede del mundo griego, donde la nación estaba organizada en Ciudades-Estado. En aquellas entidades sociales se entendía la política como el “arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los pueblos o Estados”.
Plano de Cádiz en 1812
Desde el principio de los tiempos el hombre, como medio de sobrevivir, sintió la necesidad de establecer relación con otros elementos humanos o grupos de ellos, y de esta necesidad surgió el sentido de socialización. Conforme estas rudimentarias sociedades fueron creciendo se empezaron a crear las primeras organizaciones políticas. Dentro de estas primeras sociedades, como medio de asegurar la convivencia, fue necesario concebir una ordenación de las mismas y una simultánea jerarquización. Se entendió entonces la Política como la dominación de unos por otros, de forma que fuera aceptada por todos los componentes de la comunidad. La legitimación de ese dominio resultó necesaria e inherente a toda forma de política humana.
El verdadero valor de la política es que permite la organización y la jerarquización de la sociedad aceptada voluntariamente por los componentes de la misma. En definitiva, el juego de la combinación de la dominación y el poder social era universalmente aceptado. Es precisamente la concentración del poder en unos pocos la que genera dominio, y ese dominio debe proporcionar una ordenación social. La desaparición de ese dominio, con la subsecuente aparición del desorden total generaría la anarquía.
José Bonaparte, Reino en España como José I
entre junio del 1808 y diciembre de 1813.
El Diccionario de la Lengua de la R.A.E. recoge como definición, en su acepción número 7, la efectuada en la antigua Grecia “Actividad colectiva con objeto de instituir la sociedad como tal; de forma que la dominación de unos por otros y la legitimación de ese dominio, es propia de toda forma política, porque es un hecho aceptado por todos los hombres”. Hay otras definiciones, de las que me gustaría recoger sólo algunas por lo original o lo actual de ella. Napoleón III afirmaba que “la Política es un animal sin entrañas”. Pero es precisamente por la última circunstancia –la de su actualidad- por lo que cito en primer lugar la de Henry Bourdeaux: “Política es la Historia que se está haciendo o se está deshaciendo”. Es algo así como reescribir la Historia, de acuerdo con ciertos fines. Aunque tampoco dejan de tener actualidad la de Paul Valery y la de Groucho Marx. “Política es el arte de evitar que la gente se preocupe de lo que le atañe”, decía el primero. El segundo afirmaba que “Política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar remedios equivocados”.
Pero vayamos al tema central del presente artículo y para ello es preciso remontarse a los antecedentes de nuestra primera “Carta Magna”. En Francia, tras la revolución de 1.798, una vez borrado de la vida política el “ancien regime” con el nacimiento del liberalismo, la monarquía, la nobleza, y el alto clero, perdían sus prebendas, privilegios y prerrogativas a favor “teórico” de los intereses del resto de la población.
Voltaire y Montesquieu, son considerados los precursores del liberalismo y los inspiradores de la Constitución Francesa. Los poderes surgidos de la Revolución Francesa debían  ser independientes unos de otros como único medio de consagrar las libertades individuales. De los tres poderes públicos de ninguna manera el Ejecutivo podía controlar a los otros dos, el Legislativo y el Judicial. Ésta era la única forma de evitar la promulgación de leyes parciales y arbitrarias  que pudieran ir en detrimento de la libertad individual.
Con esta separación de poderes se pretendía lograr un perfecto equilibrio entre los componentes del Estado. En todo sistema parlamentario las leyes debían emanar de la soberanía popular, representada exclusivamente por el Parlamento. En Francia estaba dividido en dos cámaras, conocidas como la popular y la alta o Pairía. La Carta Magna, o Constitución, estaba considerada como Ley de leyes, expresión de la “volunté generale” y por lo tanto, en ella se debía pormenorizar con absoluta garantía de sus derechos, las relaciones entre los individuos y el Estado.
En España, fue la Revolución Francesa, la decadencia política y la corrupción moral, de la dinastía borbónica en las figuras de Carlos IV, de Fernando  VII y su valido Manuel Godoy, amante de la reina, quienes con su traición a la nación condujeron a la erradicación temporal del absolutismo y al nacimiento del “liberalismo” en nuestra nación. La legalidad napoleónica no fue aceptada por la población y en 1808 se constituyeron unas Juntas Provinciales que rechazaron a José I y ofrecieron una legitimidad alternativa, asumiendo que la verdadera soberanía radica y procede del pueblo. Dada la idea que defendían de la soberanía popular, estas juntas eran antiabsolutistas.
Sin embargo, esto no quiere decir que la ideología de las Juntas fuese liberal. Por el contrario, eran más bien de carácter tradicional que defendían el respeto al rey y a Dios. A pesar de ello las Juntas se convirtieron en un vehículo de difusión del liberalismo, por entender precisamente que el poder viene del pueblo. En septiembre de 1808, las Juntas Provinciales se unieron y formaron la Junta Central. Su legitimidad real fue puesta en entredicho, y ante el vacío de poder reinante, se vio la necesidad de convocar unas Cortes Generales. Inicialmente habían de reunirse en Sevilla en 1809. Entonces se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político: la restauración de las normas previas a la monarquía absoluta o la promulgación de una nueva Constitución.
La promulgación de la Constitución en San Fernando » La Isla » (Cádiz) Cuadro de Salvador Viniegra
Después de Sevilla, y ante el avance francés, las Cortes se trasladaron a San Fernando (Cádiz), »La Isla de León», efectuando su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Real Teatro de las Cortes. Posteriormente, tras un brote de fiebre amarilla y la aproximación del los ataques franceses, a Cádiz.
Varios elementos habían facilitado el liberalismo en España: a) El vacío de poder, que fue aprovechado por los pensadores liberales para difundir sus ideas. b) Las derrotas militares, durante la mayor parte de la Guerra de la Independencia. Sólo a partir de 1812 el Ejército Español hace frente al francés que ya había sido derrotado en el frente ruso. c) El hecho de que el poder se trasladase a Cádiz, único lugar no conquistado por los franceses, en aquél momento el mayor puerto de España, y el lugar más predispuesto a las ideas liberales por su contacto con los ingleses. d) La idea de nación une a nobles, clérigos, pueblo llano, intelectuales y a liberales con los sectores más reaccionarios de la iglesia.
Constitución original de 1812
     Los liberales distinguían dos tipos de derechos: las libertades y derechos civiles, y los derechos políticos. Los derechos civiles son comunes a todos los individuos desde que nacen (vida, libertad de nacimiento…). Los derechos políticos pertenecen a los ciudadanos (derecho a votar y derecho a ser votado). Reunidos diputados de toda España, metropolitana y de ultramar, tras dos años de debates y negociaciones, el 19 de marzo de 1812 en el oratorio de San Felipe es proclamada por las Cortes Generales la primera Constitución de España, que por ser aprobada el día de San José, sería conocida como “La Pepa”.
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII, el Rey Felón. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal 1820-1823, así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, »de facto» apenas si entró en vigor, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I, el resto en mano de Juntas Interinas más preocupadas en organizar su oposición al rey, y el resto de los territorios de la corona española se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La Constitución establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas. Las deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles. La cuestión americana fue uno de los temas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución una organización territorial, política y administrativa que incluía a los territorios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en las Cortes; mientras el Virreinato de Nueva España, el Caribe, Florida, y el Virreinato del Perú sí que acudieron. El Virreinato del Río de la Plata y Venezuela no enviaron representantes.
Monumento en Cádiz a l Constitución
En otros aspectos, las Cortes hubieron de vencer las reticencias de algunos miembros a promover una legislación liberal, se pretendía reducir el poder de la Iglesia, de la Corona, y la nobleza, estamentos minoritarios en las Cortes. Aunque las reticencias fueron vencidas, se mantuvo la confesionalidad del Estado, y no se avanzó hacia el federalismo buscado por los americanos. En general, las Cortes ignoraron la realidad social española; el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a los conservadores o pactar con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para la España de entonces.
Pero el triunfo liberal fue breve. En 1814 Fernando VII retornaría a España. Napoleón, derrotado en Rusia, quiere reconciliarse con los españoles con el retorno de Fernando VII a España. Sin embargo, éste no reconoce la Constitución. Quiere ser un rey absoluto, y empieza el periodo absolutista (1814-1820). Sólo hay tres años excepcionales en el reinado de Fernando VII en el que no está el absolutismo, es el periodo conocido como Trienio Liberal (1820-1823)
En 1820 España, que está en guerra con las colonias, tiene el régimen más avanzado del momento, es junto con Gran Bretaña y Francia, el único país con un sistema constitucional. Los Cien Mil hijos de San Luis, un ejército que velaba por el mantenimiento del absolutismo, acabarían con el Trienio Liberal. España tuvo durante tres años un régimen liberal que no triunfó, pero existió.
Es en 1833 a la muerte de Fernando VII, cuando triunfaría definitivamente el liberalismo en España. A Fernando VII le sucede Isabel II que reina entre 1833 y 1868. Como conclusión a este período de nuestra historia podemos decir que el Antiguo Régimen ha desaparecido, pero el liberalismo instalado en su lugar no es perfecto. La sociedad estamental pasa a ser sociedad de clases. De todo ello hay que destacar la larga vida del sistema constitucional que, con alguna excepción, duraría casi un siglo desde 1834-1923.