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Los rollos y picotas simbolizan, en conjunto, la capacidad de un pueblo para administrar justicia a sus moradores. Se ubicaban normalmente en las entradas o salidas de los pueblos o bien en sus plazas mayores y estaban íntimamente unidos a sus formas de vida y a su cultura. En un principio las palabras rollo y picota tuvieron significados bien distintos. La picota era una especie de poste donde se exponía públicamente algún miembro de un reo para que sirviera de escarmiento general mientras que el rollo, exento de ese carácter de castigo, servía como elemento emblemático de la jurisdicción de villa de un municipio. Podemos vincular la aparición del rollo con las primeras manifestaciones de la organización de la convivencia municipal, concretamente con el mercado, cuya celebración presidiría simbolizando la paz que el rey o el señor garantizaban, así como la lucha contra los especuladores y practicantes de las males artes del engaño en el uso de los pesos, medidas y transacciones comerciales.
El levantamiento de estos monumentos tenía lugar cuando a un territorio se le concedía el título de villa, procediéndose entonces con toda una secuencia de ritos. Tras la concesión real, otorgada mediante documento público, el monarca delegaba en un juez, quien reunía a las autoridades y vecinos del Concejo, dando solemne lectura a la Cédula Real y se nombraba al alcalde, justicias y demás cargos públicos de requerimiento vecinal, designando los lugares públicos y procediendo al deslinde y amojonamiento del término propio de la nueva villa, con asistencia e intervención de los pueblos colindantes. Posteriormente, se realizaba el alzamiento de las insignias de la justicia en una ceremonia solemne, entre los que se encontraban el rollo o picota. A tenor de la clasificación que nos legó el conde de Cedillo podemos distinguir entre rollos góticos, de transición (que comprenden el período entre final del reinado de los Reyes Católicos y el inicio del reinado del emperador Carlos V), renacentistas y los correspondientes a su decadencia. Estos símbolos emblemáticos tienen, generalmente, la misma estructura. Están formados por unas gradas: consistentes en grandes bloques de piedra (de tres a seis) bien ajustados entre sí que dan soporte a una columna con base o pedestal, que constituye la parte inferior de la columna o rollo. A pesar de la existencia de rollos y picotas durante la Edad Media, los siglos XVI y XVII corresponden a las épocas de mayor auge de este tipo de construcciones. Durante la época feudal, los grandes señores mostraban el uso y aplicación de la justicia mediante dos signos visibles: la horca o patíbulo (levantado en medio del campo) y la picota (signo uniforme y común a todos los señores que podían administrar alta justicia donde se realizaban los castigos corporales, excepto la ejecución capital). En los siglos medievales y modernos, el rollo -apoteosis arquitectónica de las libertades municipales- fue el símbolo y la expresión del poder dominante en cada villa, ya fuera detentado por el rey, por un concejo, por una autoridad eclesiástica o por un noble laico. En todos los casos, el rollo daba cuenta, a través de sus motivos estructurales o decorativos, de la naturaleza de aquel poder –real, concejil, eclesiástico o nobiliario- y, si era ejercido por autoridades pertenecientes a alguno de estos últimos sectores, de la institución o titular concreta del mismo. Históricamente tenemos conocimiento de la existencia y utilidad de los rollos y picotas a través de muchos documentos, algunos de los cuales cito a continuación: Por su parte, señala el Conde de Cedillo que: “en ella, clavada allí una mano, era costumbre exponer durante cierto espacio, a los perpetradores de delitos de sangre; de las argollas y garfios de que las picotas estaban provistas solían colgarse para público y terrible escarmiento los descuartizados restos de los malhechores. En fin, en ellas, se dio garrote a muchos condenados a esta pena, que prevaleció a partir de cierta Real Cédula dictada por Fernando VII”. Asimismo, durante el reinado de Carlos I, cuando en Villalar, después de la derrota de los comuneros en abril de 1521, fueron a ejecutar a los líderes de la rebelión comunera, Juan de Padilla y Juan Bravo, se hace referencia documental a que ;los llevaron hasta la picota;, y ;llegados a la picota; ambos caballeros querían morir antes el uno que el otro. Juan Bravo dijo al verdugo: "Degolladme a mí primero, porque no vea la muerte del mejor caballero que queda en Castilla”.
Paralelamente, las referencias literarias explícitas a rollos y picotas son también abundantes. Entre las más relevantes podemos destacar a La pícara Justina, libro de entretenimiento que aparece en 1605, durante el reinado de Felipe III, cuyo autor parece ser el toledano Francisco López de Úbeda en el cual se indica: “mujer junto al rollo y conjurada con tal maldición,¿qué otra tela tiene que echar ni otro oficio que hacer, sino es ahorcarse de una manera, u de otra, aviendo ocasión para todo?”. “Los Ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí, y sin causar perjuicio alguno, a quitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas capitulares, o cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la Nación española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble orgullo no sufriría tener a la vista un recuerdo continuo de su humillación”. Sin embargo, una especie de siniestro prestigio debió seguir latiendo en torno a alguno de los rollos y picotas que persistieron porque, de vez en cuando, en posteriores situaciones de alteración revolucionarias, fueron objeto del furor popular, como si la sola visión de su silueta despertara todavía en el imaginario colectivo ancestrales reminiscencias de lejanos abusos. Las obras de la revolución de 1868 y de la II República de 1931, también actuaron contra la existencia de estos monumentos, por lo que representaban de símbolos señoriales y represivos, avivando el mundo del antiguo régimen. En la actualidad, perdidas ya las connotaciones opresivas de tiempos pasados, los rollos y picotas han ingresado en el plácido ámbito de la Arquitectura como Bienes de Interés Cultural, protegidos por la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y por una variada normativa autonómica.
LAURA PASTOR ARRANZ |