FEUDALISMO Y RÉGIMEN SEÑORIAL, por Fernando José Sánchez Larroda. Profesor de Geografía e Historia.

Roldán con su tío Carlomagno
Roldán con su tío Carlomagno

.- DEFINICIÓN DE FEUDALISMO: DEBATE HISTORIOGRÁFICO.

 

El término feudalismo alude al sistema político, económico y social preponderante en Europa Occidental desde finales de la Edad Antigua y principios del Medievo, hasta el siglo XV. Era un régimen de gobierno donde el poder real estaba sometido por la aristocracia. El estado estaba fragmentado en incontables principados territoriales autónomos, donde sus señores eran verdaderos soberanos. Los nobles se vinculaban entre sí y con la corona, mediante  relaciones vasalláticas, considerando al monarca un “primum inter pares” (“primero entre iguales”), Éste, para gobernar concedía feudos, que, contradictoriamente, le debilitaban más. En este contexto existen dos partes diferenciadas: 1- la política: las relaciones feudo-vasalláticas, que sólo vinculaban al rey y  la nobleza; 2- el régimen señorial: las relaciones sociales, económicas y de autoridad del señor territorial con sus súbditos. El sistema se desmoronará  en el s. XV, al reforzarse la corona, con la recuperación de tierras, el sometimiento de los magnates, las cortes y el nombramiento de los altos cargos eclesiásticos. A pesar de esta visión global, la historiografía nunca se ha puesto de acuerdo sobre su significado. Por ello  repasaremos sus diferentes tendencias.

Los investigadores del s. XIX, (Fustel de Coulanges, Charles Mortet),  afirmaban que el término incluía el conjunto de instituciones que rigieron Europa Occidental en el Medievo. Para ellos, el mundo feudal se caracterizaba por contar con una sociedad desigual, guerrera y aristocrática, condicionada por la posesión de la tierra, donde se elaboraban la riqueza y la fuerza, causa de los grandes desequilibrios. Defendían que su aparición no era exclusiva del viejo continente.

En el s. XX distinguimos tres escuelas: la institucionalista, la marxista y la integradora. Los autores de la primera (Ganshof, Strayer, Sánchez Albornoz, Von Below y Mitteis), estudian el fenómeno desde un punto de vista jurídico-político. Para ellos, en la Europa medieval coexisten los regímenes feudal, señorial y dominical con unos límites muy definidos.  Defienden que el feudalismo es un sistema de gobierno, típico de Europa Occidental con unos rasgos básicos: 1- la atomización de la autoridad política; 2- el traspaso de su  poder a particulares, origen de una jerarquía de instituciones autónomas que ejercen en propio interés los poderes estatales; 3- la existencia de un sistema militar conformado en gran parte por tropas privadas; 4- gran desarrollo de los vínculos de dependencia sociales que situaba en posición de primacía a una casta de guerreros profesionales; 5- un enorme fraccionamiento del derecho de propiedad; 6- una jerarquía de derechos sobre la tierra derivados de ese desintegración, existiendo correspondencia entre la jerarquía y los vínculos de dependencia.

Para el marxismo (Dobb, Kula, Vilar, Barbero, Vigil), el feudalismo se distingue por: 1- ser un sistema socio-económico corporativo y agrario, desarrollado alrededor de una unidad productiva básica: la gran propiedad territorial; 2- presentar una fuerza de trabajo mediocre y una lenta evolución técnica; 3- tener una escasa capacidad comercial; 4- la existencia de relaciones de dependencia a todos los niveles; 5- ser el  resultado del sistema esclavista de producción de la Antigüedad tardía.

El feudalismo
El feudalismo

La escuela integradora (Bloch, Boutruche), afirma que el término feudo se ha aplicado a un modo de organización social que puede  aparecer en diversas formas, períodos y entornos. Defiende la unión de feudalismo y régimen señorial. Afirman que el señorío era la base de la sociedad feudal y que la servidumbre era la forma de dependencia más típicamente feudal. Indica que sin contrato de vasallaje, sin feudo, sin organización social y política basada sobre lazos privados, no hay feudalismo.

En las últimas décadas, Duby opina que el señorío es parte integrante del feudalismo. Moxó propone el plano social como para su estudio. Tourbet utiliza el término para referirse al sistema económico-social del Medievo europeo y el de feudalidad para las instituciones feudo-vasalláticas. Bonnanssie habla de continuidad del sistema esclavista hasta el año 1.000. Guerreau concibe la institución como sistema de producción, asentado en la unión de los hombres a la tierra, la cohesión de la nobleza y el papel de la Iglesia. Bois, piensa que es un sistema social basado en el desarrollo del mercado, controlado por un mecanismo institucional, social e ideológico.

II.- EL ORIGEN: MEROVINGIOS Y CAROLINGIOS.

Para explicar el feudalismo como institución, seguiremos a Ganshof (quien, según Iradiel,  realizó la mejor sistematización  en su acepción más ajustada). Ubica su origen en la monarquía merovingia (Francia, entre el Loira y el Rin, siglos VI-VII). En aquella época, la costumbre de repartir el reino entre los herederos   al morir el rey, hacía estallar violentas guerras civiles. Aterrorizada, la población buscaba la protección de los poderosos. Éstos, necesitados de poseer una mesnada fiel, les exigían ayuda militar para proseguir sus campañas bélicas.

La “recomendación” era el acto jurídico (ritual y verbal), por el que un hombre libre entraba en patrocinio de otro. En él, el “señor” se comprometía a proteger y sustentar al vasallo. A cambio el “recomendado” (”vassus”), prestaría varios servicios, como el militar. Para mantener al protegido se le cedía en usufructo,  un lote de tierra, en concepto de “tenencia” (“beneficium”), por un largo período de tiempo (a menudo vitalicio y hereditario).  El  contrato en “precario” le permitía el ejercicio directo e inmediato del dominio sobre el predio. Las donaciones (realizada por la Iglesia, el rey o la nobleza), podían ser gratuitas, pero normalmente eran onerosas.

Con los primeros carolingios aparece la unión vasallaje-beneficium. En esta etapa  (siglos VII -VIII), las luchas continuas obligaron a los reyes a  asegurarse un ejército leal. Por ello, multiplicaron sus vasallos asignando tierras. Algunas eran suyas. Empero, la mayoría procedían de las usurpadas a la Iglesia. Para reconocer los derechos eclesiásticos, el rey retenía los bienes, concediéndolos en beneficio vitalicio a sus vasallos. Éstos, sólo pagaban a la Iglesia, su  propietaria, quien asignaba los lotes en precario. Así, la monarquía mantenía una  nobleza fiel y ésta elevaba su “estatus quo”.

 

Carlomagno
Carlomagno

El vasallaje alcanzó su cénit con Carlomagno. Sus causas fueron: 1- la política real de vasallaje para consolidar la corona; 2- la ambición aristocrática de poseer súbditos propios; 3- las  guerras e incursiones de vikingos, árabes, eslavos y magiares. El vasallo real (“vassi dominici”) era el más distinguido. Obtenía del rey tierras ubicadas en puntos estratégicos del estado (Aquitania, Italia y Baviera), cumpliendo misiones militares, políticas, administrativas y judiciales. El acto de vasallaje era idéntico al del período anterior. El contrato concluía con la muerte de una de las partes o con el incumplimiento del deber por parte del súbdito. El beneficio consistía en el usufructo de un terreno o  un cargo eclesiástico. Se quería frenar así,  en el s. IX, la tendencia de los vasallos a apropiarse de los feudos. Aunque se prohibía la herencia,  muy pronto el señor aceptó la “encomendación” del hijo del súbdito, obteniendo así, el feudo paterno. La costumbre se generalizó con Carlos el Calvo. La codicia señorial multiplicó el número de compromisos.

 

Carlomagno y sus sucesores pensaron que el vasallaje corregía las carencias estatales. No se logró tal fin debido a: 1- el vínculo vasallo-señor era más fuerte que el de súbdito-rey; 2-  la ambición aristocrática por mejores beneficios; 3- el carácter hereditario de éstos; 4- la subordinación de la realeza a reclutar a sus agentes entre la nobleza. La consecuencia  fue la debilitación del imperio, dividido, desde del s. X, en una infinidad de feudos. Curiosamente, el fenómeno evitó la disolución del estado. Los príncipes  territoriales reconocían ficticiamente, la supremacía  del rey. Se declaraban vasallos suyos, obteniendo de él su beneficio. Le proporcionaban servicios y le evitaban hostilidades.

III.- EL FEUDALISMO CLÁSICO (SIGLOS X-XIII):

 

 En este período el sistema  ya no es propio de los estados nacidos por la desmembración de la monarquía franca. La conquista de Inglaterra por el duque de Normandía (1.066), llevó allí el feudalismo, donde fue sometido a la corona. La Reconquista lo introdujo en España. Las cruzadas lo hicieron en Palestina y Grecia. Desde Alemania se propagó a tierra eslava. En los siglos X-XI pasó a Centroeuropa.

Un vasallo arrodillado realiza la-inmixtio manum-durante-el-homenaje-a su señor sentado.-Un escribiente toma nota.
Un vasallo arrodillado realiza la-inmixtio manum-durante-el-homenaje-a su señor sentado.-Un escribiente toma nota.

El contrato de vasallaje se complica. Presenta tres ritos orales, consecutivos y solemnes, celebrados en la corte señorial. El “homagium” (“homenaje”), era el primero y constaba de dos elementos: a.- “immixtio manuum”(“apretón de manos”): el vasallo, arrodillado y en postura orante, coloca sus manos juntas en las del señor, que las cierra sobre ellas; b.- “volo”: declaración de voluntad afirmativa del vasallo a la pregunta del señor si quería convertirse en su hombre sin reserva. La imposición de manos, era esencial pues según el derecho medieval, la declaración verbal no creaba derechos sobre personas o cosas. El segundo acto era la “fides” (“juramento de fidelidad”). La última parte era el “osculum” (“beso”), sin trascendencia para el acuerdo.

El señor (“sennior”, “dominus”), debía ser leal y justo con su vasallo. No podía agredirle en su persona, honor y bienes. Le debía mantener, proteger y defender, mediante la guerra, las leyes y el consejo.  Su manutención se realizaba manteniéndole en la corte o concediéndole  un feudo o tenencia en precario. El vasallo  (“miles”, “homo”,  “vasallus”),  correspondía con su total apoyo, mediante el consejo y la ayuda (“consilium et auxilium”). Su primera obligación era aconsejarle, junto a otros “miles”, en una asamblea de súbditos reunida en su alcázar, para solucionar cualquier problema. Conllevaba juzgar, siguiendo la tradición, bajo la presidencia del señor, las causas sometidas a su corte. La segunda, se concretaba en la asistencia militar, la protección, la ayuda pecuniaria y material, el servicio doméstico superior y de honores, y la administración territorial.

El vasallo no podía romper unilateralmente el contrato, salvo abuso de poder. Desde el siglo XI lo hará a condición de proclamarlo formalmente y renunciar al “benecifium” (“diffidatio”). Ante un  incumplimiento de obligaciones del  súbdito (“felonía”), el señor podía, desde declararle la guerra, hasta incautarle el feudo.

Economía feudal

El feudo, (“beneficium”, “feodum”, feudum”),  era el conjunto de bienes dados al vasallo para mantenerlo. Habitualmente era un territorio, unido a una autoridad, derecho o función. También le podían ceder la recaudación periódica de una renta (muy arraigado en Inglaterra; s. XIII). También se le podían donar los privilegios de las parroquias.  Existía una tipología muy variada. Así encontramos el feudo  de “nueva instancia”. Se originaba cuando el propietario de un alodio lo donaba a un segundo. Una vez vasallo de éste, recibía la concesión de dicho bien en feudo. Otra clase era el “ignorado”, surgido del pago de una deuda.  Finalmente tenemos el  “honor”, que en tierras germanas, señalaba los abadiatos laicos,  cargos y funciones públicas. En Francia era sinónimo de “feodum”. En Inglaterra designaba un gran complejo de feudos, tenidos por un  gran aristócrata.

 

Su asignación se realizaba con otra práctica legal: la “investidura”(del latín “vestire” revestir). Tenía lugar tras la “fides” y el “homenaje”. El señor entregaba un objeto que simbolizaba o bien la donación o bien el feudo. La potestad del vasallo sobre el bien dependía de la situación legal del señor. Si éste era su propietario, el súbdito era un usufructuario. Si dependía de otro, sólo disfrutaba de una parte del beneficio original. El “vassus”, a  partir del s. XII, tendrá pleno poder sobre él. Cuando fallecía, su heredero pedía al señor el vasallaje y la investidura. Después, el feudo era suyo.

IV.- SOCIEDAD Y ECONOMÍA SEÑORIAL.

El sistema señorial, se basó en una mentalidad inmutable que consideraba que cada estamento social (al que se pertenecía por nacimiento y del que era imposible salir), tenía un papel concreto. Los nobles defendían la población y el orden.  El alto clero regía la vida espiritual, intelectual y  moral.   El pueblo llano en pago, mantenía a toda la sociedad. Al tener cada grupo sus propias pautas de comportamiento, daremos una explicación conjunta, siguiendo a Valdeón, Duby, Iradiel y Riu.

La sociedad era piramidal y muy jerarquizada. En su cúspide encontramos al rey y nobles; en medio, los altos cargos eclesiásticos y en la base, al pueblo llano y bajo clero. La élite la formaban  los magnates (laicos y eclesiásticos). Con gran poder y exentos de pagar impuestos. Entre los primeros, encontramos desde el gran príncipe territorial al simple caballero. Su oficio: la guerra. Indica Riu que, desde muy jóvenes, se educaban y servían como pajes y escuderos en la corte de un “dominus”. Antes de cumplir los treinta años, eran armados caballeros. Sus actividades (lucha y caza), conducta (violenta y dura), lenguaje, mentalidad (prepotente), riqueza y residencia (castillo), les separaba del resto de la sociedad. Su dieta se basaba en: carne de animales salvajes,  pescado fresco, huevos, fruta y verdura. El triunfo de la caballería pesada (s. XI), prohibitiva económicamente, limitó  el uso de las armas a los grandes aristócratas. A la par,  éstos empezarán a refinarse.

Feudalismo
La rueda del feudalismo

Sus derechos en el feudo eran muy amplios: 1- la jurisdicción (símbolo de su autoridad; le devengaba pingües beneficios); 2- acuñar moneda y controlar el comercio; 3- exigir ayuda caso de conflicto; 4- recabar prestaciones de trabajo personal; 5- ser  albergado gratuitamente; 6- cobrar el “censo”: (cantidad pagada por el labrador al señor por la tenencia y explotación de su tierra; comportaba el reconocimiento de su jurisdicción); 7- percibir  “cánones” por el monopolio del uso obligatorio, de caminos, puentes, hornos, fondas, aguas, pastos y bosques. Otros mecanismos económicos fueron: el  control en sus parroquias del “diezmo”(entrega por los fieles, de la décima parte de su producción, a la Iglesia, para mantenerla y ayudar a los pobres), la guerra  y los cargos políticos. Tenía recaudadores propios.

Sometidos a los nobles, sobrevivían los labriegos (“tenencieros”). En la Europa del año 1000, su gran mayoría era libre. Aunque sus tierras (“mansos”) pertenecían al señor, eran autónomos para trabajarlas, arrendarlas a terceros y legarlas a sus hijos. Accedían a pastos, bosques y aguas comunales. Libres y siervos padecían gravosas cargas. Había tres clases: 1- los “ricos”: disponían de más tierras, eran dueños de sus aperos (que alquilaban), dirigían sus localidades y hacían prestamos; 2- un grupo intermedio: con modestos medios de subsistencia; 3- jornaleros y artesanos. Eran muy austeros. Se alimentaban de legumbres, hortalizas, pan y vino. Criaban gallinas y cerdos. Trabajaban de sol a sol.

Tenían entidades propias. La más importante era la comunidad aldeana, asociación de campesinos locales. Tras el año 1.000, crecieron para enfrentarse a la expansión agraria y la presión señorial. Sus funciones eran similares a las de la comuna urbana: 1- reglamentación de la cosecha; 2- organización de fiestas y eventos religiosos; 3- ayuda a  pobres y enfermos; 4- labores políticas, jurídicas y policiales. Su principal instrumento era la “asamblea” vecinal, órgano de autogobierno de la comunidad y escudo protector frente al señor. Tomaba acuerdos y elegía a los oficiales. En el poblado existía un tribunal de justicia de primera instancia, formado por los oficiales aldeanos. Entre los siglos XI al XIII, obtuvieron cartas de libertades, que establecían los derechos y deberes de señores y campesinos.

Otro colectivo popular eran los habitantes de las ciudades. Éstas, sin importancia hasta el año 1000,  se convirtieron en centros  fabriles y mercantiles. En los barrios artesanales y comerciales (“burgos”), surgidos”extramuros”, nació un nuevo grupo social: los “burgueses”. Grandes emprendedores, se enriquecieron y monopolizaron el poder. Entre ellos encontramos: 1- grandes mercaderes; 2- prestamistas judíos; 3-  jefes gremiales; 4-  profesionales liberales; 5- artesanos. Otro conjunto era la plebe urbana: los asalariados. Para Valdeón, tras el s.XIII, la burguesía y ciertos elementos económicos pre-capitalistas, hundieron el sistema feudal.

V.- EL FEUDALISMO EN ESPAÑA.

 

Marca Hispanica
Marca Hispanica

La Reconquista le dio gran personalidad. Para Riu, en el reino Astur-leonés (718-1037), los reyes vivían rodeados de grandes prelados y aristócratas (“fideles”). Éstos, conformaban la comitiva real y la corte. A su servicio estaban los “milites” o “infanzones”, nobleza de bajo linaje. Su cometido era la guerra y la administración de territorios. A cambio recibían beneficios (“atónitos”) y regalos (“magnificentias”). Importado de Francia en el s. XI, a través del “Camino de Santiago”, en León empieza a utilizarse el vocablo “vasallo”. Sustituirá al ancestral “milites” (“caballero”), en el s. XII. El acto de vasallaje era el besamanos al señor.

En Castilla, el conde García Fernández, falto de magnates para proseguir la Reconquista, concedió a los “villanos” de Castrogeriz, un estatuto de “infanzonía” (974), asimilándolos a la aristocracia de linaje,  para que sirviesen como caballeros en su hueste. Les permitió tener un señor y un “beneficium”.  Reafirmó así, la protección de los magnates hacia los hombres libres útiles para la guerra,  en pro del estado. Nacía así, la “caballería villana”, esencial en la seguridad de un territorio, que estaba siendo repoblado con montañeses libres de Álava.  El sistema castellano se denominaba “behetría”. Los hombres sujetos a él tenían  casi total libertad para elegir un señor. Hasta finales del Medievo podían desvincularse de su protector si éste no cumplía con su deber. A la par recibían retribuciones territoriales del rey (“honores”), de los grandes aristócratas y prelados (“prestimonia”, “atónita”, atondos”). También percibían estipendios. Además, se donaron desinteresadamente  tierras en beneficio (“encomiendas” y “prestamos”; hasta el s. XI). Contrariamente al resto de Europa.

En Aragón se distinguió por: 1- no afectó a todo el reino; 2-  se usaron corrientemente sus instituciones; 3- su léxico indicaba varios tipos  de vínculos. Un ejemplo de utilización de elementos feudales son los “honores”. Designaban la donación en usufructo o propiedad, de tierras y devengos estatales a un súbdito en pago a sus servicios a la monarquía. Alfonso I “el Batallador” (1073-1134), eludió las apetencias aristocráticas de convertir en hereditarios sus predios. La creación de la Corona de Aragón, introdujo el feudalismo catalán. Al principio los nobles renunciaron a la jurisdicción para conservar sus dominios. Una recesión económica a finales del Medievo, menguó notoriamente sus rentas. Ante esto, los magnates acapararon todos sus privilegios.

En los condados catalanes, nacidos al socaire de la “Marca Hispánica”, se asentó el feudalismo carolingio. Según Riu, se codificó en los “Utsatges de Barcelona”, primera compilación de derecho feudal de Occidente. Lo mandó elaborar el conde de Barcelona, Ramón Berenguer I “el Viejo” (1068). En el s. XIII se le añadió otro texto: las “conmemoracions” o “comentarios”.

 

  

                                                          BIBLIOGRAFÍA

 

 

DUBY, GEORGE.: “Guerreros y campesinos”. (Desarrollo inicial de la economía europea (500-1.200). S.XXI. Madrid, 1.981.

 

GANSHOF, FRANÇOIS-LOUIS .: “El Feudalismo”.   ARIEL. Barcelona, 1.974.

 

GARCÍA DE CORTAZAR Y RUÍZ DE AGUIRRE, JOSÉ ÁNGEL.: “Historia General de la Alta Edad Media” . Manuales universitarios de Historia. MAYFE, S.A. Madrid, 1982.

 

IRADIEL, PAULINO.: “Las claves del Feudalismo”. PLANETA.  Barcelona, 1991.

 

POLY, JEAN-PIERRE.: “El cambio feudal (siglos X al XII)”. Col. N. Clio. Vol. 16. LABOR. Barna 1.983.

 

RIU, MANUEL.: “Lecciones de Historia Medieval”. TEIDE. Barcelona. 1979

 

VV. AA.: Historia General de las Civilizaciones. “La Edad Media”. Col. Destinolibro. Vols. 85-86. DESTINO. Barcelona 1.980.

 

VALDEÓN, JULIO,; SALRACH, JOSÉ Mª; ZABALO, JAVIER.: “Feudalismo y consolidación de los Pueblos Hispánicos. (siglos XI-XV)”; en “Historia de España”, dirigida por TUÑÓN DE LARA, MANUEL; T. IV. LABOR. Barcelona, 1980

 

VALDEÓN, JULIO.: “Historia de la Edad Media (siglos XI al XV)”.  Manuales universitarios de Historia. MAYFE, S. A. Madrid , 1982.

 

VALDEÓN, JULIO.: “El Feudalimo”. Col. Biblioteca Historia 16, vol. 34. Hª16. Madrid 1.992.

 

LA ALCAZABA 47

 

 

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1 comentario en “FEUDALISMO Y RÉGIMEN SEÑORIAL, por Fernando José Sánchez Larroda. Profesor de Geografía e Historia.”

  1. Excelentísimo trabajo Profesor. Siempre he sido un gran entusiasta de la historia, que ha de ser recordada para no cometer de nuevo los errores del pasado…para eso estudiamos la historia, para dejar de matarnos los unos a los otros.

    Espero con gran impaciencia sus próximos trabajos.

    Un cordial saludo,

    Alejandro Vera Broceño

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